La diferencia entre cobrar a tiempo o perseguir una factura tres meses. Entre ceder tus derechos sin querer o protegerlos. Entre cumplir el RGPD o llevarte una sanción de la AEPD. Todo está en cinco cláusulas bien redactadas.
Nada de relleno ni teoría legal indigesta. Páginas de trabajo: lo que tiene que decir cada cláusula, cómo se escribe, y qué pasa si la dejas fuera.
Qué cedes, en qué territorio, por cuánto tiempo y para qué usos. La cláusula que evita que tu trabajo aparezca donde no acordaste.
Base: TRLPI (RDL 1/1996), arts. 17, 43 y 48
Cuándo cobras, cuánto por adelantado, qué pasa si se retrasan. Lo que separa la tesorería sana del agobio mensual.
Base: Ley 3/2004 de morosidad
"Una cosita rápida" que se convierte en otro proyecto. Cómo cobrar todo lo que sale del alcance original.
Base: Código Civil, arts. 1255 y 1593
Qué se factura si el cliente se cae a mitad del proyecto. La compensación que la ley te ampara aunque no la pactes (pero pactarla evita la discusión).
Base: Código Civil, arts. 1124 y 1594
Si tu cliente te comparte datos personales, esta cláusula es obligatoria. Sin ella, ambos incumpláis el RGPD desde el primer email.
Base: RGPD art. 28 + LOPDGDD 3/2018
Y la mayoría no tenía una cláusula de pago clara con anticipo, intereses de demora y compensación automática por costes de recobro.
Datos del sector del trabajo autónomo
La Ley 3/2004 te concede 40 € fijos por cada factura impagada en tiempo, sin necesidad de demostrar nada. Pero muchos no la reclaman porque no lo saben.
Ley 3/2004, art. 8
Si un cliente paga tarde, devengas automáticamente intereses al tipo del BCE + 8 puntos. Sin previo aviso, sin acuerdo previo, sin pedirlo.
Ley 3/2004, art. 7
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